IMPUESTO A LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En Ros Pelegay Abogados, como abogados de accidente laboral en Zaragoza, Huesca y Teruel, es frecuente que nos pregunten sobre la exención del impuesto a la indemnización por accidente de trabajo. ¿Cuándo dicha indemnización que cobra el trabajador después de sufrir un accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, está exenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.)?.

Como abogados de accidente laboral sabemos que la respuesta a la pregunta está en el apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Dicho artículo establece que estarán exentas las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Hay que tener en cuenta que habrá que consultar con el asesor fiscal que tenga el trabajador para hacer la declaración de renta, para comprobar si sigue vigente o no la indicada excepción fiscal, y el criterio que sigue la Agencia Tributaria en cada momento.  A septiembre de 2022, la Agencia Tributaria tiene público en su web el siguiente criterio (pinchar en el enlace).

La clave para aplicar la exención del impuesto a la indemnización por accidente de trabajo está en que la indemnización sea la cuantía legalmente reconocida, o que la misma sea reconocida en un procedimiento judicial.

Ausencia de sistema reglado de valoración de daños por accidente laboral. Problemas a la exención del impuesto a la indemnización por accidente de trabajo.

Ros_Pelegay_Abogados_Impuesto_indemnizacion_accidente_trabajoEn cuanto a que la cuantía venga legalmente reconocida en una norma legal, hay que decir como abogados de accidente laboral que al día de hoy, diciembre de 2014, no se ha aprobado una norma que establezca los importes de la indemnización por accidente de trabajo.

La falta de dicha norma que determine las indemnizaciones por accidente laboral, al modo que hace el “baremo” de accidentes de tráfico, es con claro incumplimiento de la Disposición Final quinta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.

Dicho baremo legal de indemnización por accidente de trabajo, aportará una gran seguridad jurídica a los procedimientos de reclamación de indemnización por accidente laboral, facilitando la labor tanto del abogado de accidentes de trabajo como de los jueces.

La aplicación del “baremo de tráfico” para calcular indemnización no sirve como norma legal para la exención del impuesto del I.R.P.F.

El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como “baremo de tráfico”, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre), no es aplicable a los efectos de la exención del impuesto a la indemnización por accidente de trabajo del apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Dicha norma regula la indemnización por accidente de tráfico y no la indemnización por accidente de trabajo, pese a que como abogado de accidentes de trabajo se aplica en los accidentes laborales. No obstante, a los efectos del citado artículo 7 de Ley 35/2006 de 28 de noviembre, no es la reconocida por una norma aplicable por mandato expreso de la norma.

El acuerdo sobre cuantificación de la indemnización por accidente de trabajo debe hacerse en sede judicial.

Como consecuencia de todo ello, a falta al día de hoy de una norma legal que determine la cuantificación de la indemnización por accidente de trabajo (este articulo es del año 2016), es preciso que su cuantía sea fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial, o que existe un acuerdo entre las partes siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. (Hay que tener en cuenta que habrá que consultar con el asesor fiscal que tenga el trabajador para hacer la declaración cada año, para comprobar cuál es el criterio que sigue la Agencia Tributaria en cada momento).

Tributación de los intereses moratorios por retraso de las compañías de seguros en el pago de la indemnización.

El artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece la obligación de pago de intereses a las compañías de seguros que cubran la responsabilidad civil mediante póliza de seguros. Es normal que las empresas tengan suscritas dichas pólizas de responsabilidad civil que cubran la indemnización por accidente laboral hasta la cuantía asegurada.

Dado que dichos intereses se corresponde con una compensación por el retraso en el pago, valorada a un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 y, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, igual al  interés no podrá ser inferior al 20 por 100.

En cuanto a la tributación de dichos intereses indemnizatorios por el retraso en el pago correspondientes a una indemnización, indicar que si dicha indemnización está exenta se encuentran también exentos dicho intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del IRPF. La razón es que los intereses fijados, en cuanto obligación accesoria, han de tener la misma consideración que el concepto principal del que deriven y calificarse, en estos supuestos, como ganancias patrimonial exenta. Véase al respecto la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de 10 de mayo de 2018, en unificación de criterio.