En relación con la baja por INCAPACIDAD TEMPORAL DE DURACIÓN MUY CORTA:

Se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, entre los que se encuentra la baja por incapacidad temporal de duración muy corta.

Actualmente, se distinguen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal según la duración estimada de baja. El primero de ellos es el INCAPACIDAD TEMPORAL DE DURACIÓN MUY CORTA: inferior a cinco días naturales”. Junto a este está el duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales; de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales; de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Destacar que en el proceso de incapacidad temporal de duración muy corta, el facultativo del servicio público de salud o de la mutua emitirá́ el parte de baja y de alta en el mismo acto médico, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, los identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá́ coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes.

Llegada la fecha del alta de la incapacidad temporal de duración muy corta, el trabajador podrá́ solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el médico, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, podrá́ modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.

Espero que esta información que desde Ros – Pelegay Abogados de Accidente de Trabajo en Zaragoza compartimos, sea de utilidad sobre la incapacidad temporal de duración muy corta.