INCREMENTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTE LABORAL POR INCAPACIDAD
¿Es posible reclamar en el juzgado de lo social un incremento de la indemnización en accidente laboral por incapacidad permanente que no se ha reconocido en la sentencia penal por delito de falta de medidas de seguridad?.
La respuesta es que no sería posible solicitar dicho incremento de la indemnización ante los juzgados de los social si el hecho, previamente enjuiciado en el ámbito penal por el accidente de trabajo, es exactamente el mismo que el que sirve de fundamento para la acción de indemnización por accidente de trabajo que se plantea posteriormente ante los juzgados de lo social.
El derecho a obtener una reparación del daño mediante su indemnización por accidente laboral, no permite la duplicidad de reclamaciones una ante los juzgados de lo penal y otra ante los juzgados de los social, para obtener la reiteración de una misma indemnización por accidente de trabajo.
Nuestro Ordenamiento Jurídico expresamente contemple la posibilidad de ejercicio de la acción civil en el propio proceso penal o optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción social.
No obstante, habiéndose si se solicita en la vía penal la indemnización por accidente laboral, lo resuelto por la sentencia penal condenatoria, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción social, al haber quedado ya agotada ante la jurisdicción penal la acción de responsabilidad civil de indemnización por accidente de trabajo.
Por el contrario, cuando la Sentencia penal, por haber sido absolutoria y no condenar de delito alguno, no entra a examinar ni se haya pronunciado sobre las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado en el ámbito criminal, nunca podrá producir efectos de cosa juzgada en el posterior proceso ante el juzgado de lo social en reclamación de indemnización por accidente de trabajo.
Diferente es que la incapacidad permanente a consecuencia de las lesiones sufridas por el accidente laboral, se haya reconocido con posterioridad a la sentencia penal. En ese caso, podría plantearse una reclamación de incremento de la indemnización en accidente laboral por incapacidad no reconocida en sentencia penal.