Indemnización por accidente laboral al resbalar en el puesto de trabajo por falta de medida de prevención.
Los tribunales de justicia han reconocido el derecho de un trabajador a cobrar una indemnización a causa de un accidente laboral al resbalar en el puesto de trabajo por falta de medida de prevención, por no contemplar el plan de seguridad y salud en el trabajo la medida de seguridad de mantener las suelas limpias posibles. Así lo ha reconocido la Sentencia nº 1424/2015 del TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª.
Dicha Sentencia entiende que se produce infracción en materia de prevención de riesgos laborales al no preverse en el plan de seguridad y salud laboral la medida correctora de que los trabajadores mantengan lo más limpias posibles las suelas de sus zapatos en el puesto de trabajo. Se basa la Sentencia en la investigación del accidente que afirma que el mismo se ha producirse a causa de resbalar el trabajador en el puesto de trabajo sin que la medida correctora consistente en que los trabajadores mantengan lo más limpias posibles las suelas de sus zapatos estuviera incluida en la ficha de información de las medidas a tomar en materia de prevención.
La consecuencia práctica para el trabajador es es reconocimiento del derecho a cobrar una indemnización por el accidente laboral al resbalar en el puesto de trabajo por la deficiente labor de la empresa en materia de evaluación del riesgo de caída y diseño adecuado de las medidas de prevención, sin que se acreditarse por la empresa la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo.