ABOGADO DE INCAPACIDAD LABORAL EN ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL
En Ros Pelegay Abogados, como abogados de accidentes laborales, ofrecemos la siguiente información de la invalidez laboral de los trabajadores pertenecientes al régimen general de la Seguridad Social.
Como abogados de incapacidad laboral, decir que dicha incapacidad en la modalidad contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento médico, tiene reducciones anatómicas o funcionales graves, determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
La incapacidad laboral en la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
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DIFERENTES GRADOS DE INCAPACIDAD LABORAL
1.INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
3.INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO
4.GRAN INVALIDEZ
1.Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Es la incapacidad laboral que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
1.Requisitos:
Las personas incluidas en el Régimen General han de reunir reúnan los siguientes:
- No tener la edad de jubilación.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimila alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común: De 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. No se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
2. Cuantía:
- La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.
- La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal, de haber estado en dicha situación.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Es la incapacidad laboral que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
1.Requisitos:
- No tener la edad de jubilación no reunir los requisitos exigidos para acceder a la misma si la incapacidad es por enfermedad común o accidente no laboral. .
- Estar afiliadas y en alta o en situación de asimilada.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. El período de cotización exigido varía en función de la edad del interesado:
Edad:
Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
2. Cuantía:
- El 55% de la base reguladora. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
1.Requisitos:
- Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
- Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada.
- Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
- Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
2.Cuantía:
- La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años, según la siguiente escala:
3.Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
Es la incapacidad laboral que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio
1.Requisitos:
- No tener la de o no reunir los requisitos exigidos para acceder a dicha pensión siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta o asimilada
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
- Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
- Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización:un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización:un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido: En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”:
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización:3 años en los últimos 10.
- Cuantía: El 100% de la base reguladora.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
- Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
4.Gran invalidez
Es la incapacidad laboral del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
1.Requisitos:
- No tener la edad de jubilación o no reunir los requisitos exigidos para acceder a ella siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en situación de alta o asimilada.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
- Período específico de cotización: no se exige.
31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización:un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- Período específico de cotización:un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o…
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de “no alta”:
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
2.Cuantía:
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente total o absoluta incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Importe del complemento:
- Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente.
- En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Como abogados de incapacidad laboral con ejercicio en Zaragoza Huesca y Teruel, indicarle que puede encontrar los formularios para solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de incapacidad en el siguiente enlace.